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Año: 1993, Fallos: 316:1023 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— DEFENSORES avr: TRIBUNALES ORALES

DEFENSOR. .
Corresponde disponer que provisoriamente se asigne a los defensores ante los tribunales orales la jerarquía y remuneración correspondiente al juez de cámara si su ubicación presupuestaria no se encuentra claramente determinada por las .

leyes 24.091, 24.121 y 24.134 (1).

DEFENSOR.
Corresponde solicitar al Ministro de Justicia de la Nación la adopción de las medidas necesarias con el objeto de obtener las reformas legislativas que contemplen la nueva figura del defensor ante un tribunal oral, cuya ubicación presupuestaria no se encuentra claramente determinada por las leyes 24.091, 24.121 y 24.184.

ROSARIO LIPORACE ve BARRIONUEVO v. CAJA NACIONAL ve PREVISION rana 1 PERSONAL ve. ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS RECURSO DE QUEJA: Principios generales, Elrecurso de queja ante la Corte requiere, para su deducción válida, que sebaya interpuesto y denegado una apelación —ordinaria o extraordinaria para ante el tribunal superior de la causa.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si no media denegación del remedio que prevé el art. 14 de la ley 48, habida cuenta de que el auto que la recurrente invoca en tal sentido rechazó por improcedente el tratamiento de su presentación, por no surgir del sistema informático de la cámara que se hubiera cargado escrito alguno relativo a las actuaciones, así como por no contar la fotocopia agregada con el cargo correspondiente.

1) 18 de mayo.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1023 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1023

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