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Año: 1993, Fallos: 316:1025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Cuando hay pluralidad de quejas, la posible relación entre ellas no obsta a que .

se deba efectuar un depósito en cada uno de los recursos de hecho (1). — °
RICARDO E. REYES ANDERSON
SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación pedida por el empleado expulsado, si del análisis de las actuaciones surge la culpabilidad de quien para participar en una regata en pleno transcurso de la feria judicial, hizo uso intempestivo de una licencia que no solicitó nisele acordó, a pesar de haber sido asignado por latitular de la defensoría en la que se desempeñaba para prestar servicios en la dependencia a su cargo durante el mes de enero y dejó de concurrir a su lugar de trabajo, durante el mes de febrero, haciendo caso omiso del telegrama que se le cursó (2).

SUPERINTENDENCIA.
La invocación de los "usos y costumbres" judiciales utilizada parajustificar el uso de licencias no acordadas, en modo alguno puede soslayar el cumplimiento de las normas reglamentarias (art. 32 del R.J.N.). La JUAN C. RUIZ ORRICO v. NACION ARGENTINA (MINISTERIO vr SALUD y ACCION SOCIAL) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La competencia de la Corte queda limitada a todo aquello que no fue consentido por el recurrente.

1) Fallos: 285:235 .

2) 24 de mayo.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1025 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1025

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