Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1740 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de interpretaciones. Expresa que la. propia decisión impugnada -al remitirse "al espíritu de la ley y la reglamentación" pone en evidencia queelreclamo carece de sustento legal. En razón de ello-añade-el fallo no se sustenta en argumentos suficientes, ni se vincula con las disposiciones legales aplicables al caso. .

5) Que, como lo ha señalado esta Corte en el precedente de Fallos:

310:2096 , la finalidad manifiesta de la ley 20.508 no se vincula con el otorgamiento de beneficios pecuniarios, sino con la restitución de derechos a quienes vieron postergada su carrera o sufrieron sanciones con motivo de los acontecimientos a que hace referencia. En esas condiciones la remisión al espíritu de la ley resulta insuficiente para acordar un beneficio patrimonial no previsto por sus disposiciones, lo que, como se indicó en el pronunciamiento antes citado, importa reconocer a los jueces facultades propias del Poder Legislativo (confr.

W.20. XIII "Wahnish, José Argentino e/ Instituto de Ayuda Financiera para el pago de Retiros y Pensiones Militares s/ nulidad de resolución", fallada el 17 de noviembre de 1992).

Porello, se hace lugaral recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas por su orden porque se trata de una cuestión jurídica dudosa (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese.


ANTONIO Bocciano — Roporo C. BARRA — Car1os S. FAYr — AUGUSTO
César BeLLuscio — MARIano AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S.

NaZzarENo — EDUARDO MoLINÉ O'Connor PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. FABRICENTER S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de la autoridades provinciales regidas por aquéllas.

. El respeto del sistema federal exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que en lo sustancial versan sobre aspectos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1740 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1740

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com