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Año: 1987, Fallos: 310:2096 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO EDUARDO PIZZO v. NACION ARGENTINA
COMANDO en JEFE ve La ARMADA) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestionos federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario si el apelante pretende fundar su derecho en disposiciones de carácter federal —ley de amnistía 20.508, y su decreto reglamentario n? 1332/73-, y la decisión de la causa resulta contraria a su pretensión. °

AMNISTIA.
El art. 59 de la ley 20.508 establece los efectos de la amnistía —extinguir en todos los casos no solamente las consecuencias penales de los hechos a que se refiere, sino también otras sanciones que correspondicran 2 los mismos, y difiere en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar cl procedimiento para efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos respecto del personal militar y de las fuerzas de seguridad afectado por los acontecimientos políticos-militares ocurridos en el país desde el 16 de septiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973.

AMNISTIA. "o En uso de las facultades del art. 86, inc. 29, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo dictó cl decreto 1332/73 fijando el procedimiento para restitución de derechos del personal militar y de las fuerzas de seguridad —amnistiados por ley 20.508— consistente o en el otorgamiento de ascensos de grados, o para quienes no pudieran ser promovidos en razón de la jerarquía que poseían, en una inscripción en' el legajo personal haciendo constar su destacada conducta en el cumplimiento de su deber militar o en su actuación para cl mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales; no resultando esta norma reglamentaria contraria al espíritu de la ley ni al principio consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional.

AMNISTIA.
La finalidad manifiesta de la ley 20.508 no se vincula con el otorgamicnto de beneficios pecuniarios sino con la restitución de derechos a quienes vicron postergada su carrera o sufricron sanciones con motivo de acontecimientos político-militares, y las consecuencias de carácter patrimonial no aparecen como un objeto independiente sino sólo una consecuencia del acto reparador. El fin: querido por cel legislador .con la ley 20.508 es reparar o restiluír, no conceder privilegios que coloquen

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2096 
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