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Año: 1993, Fallos: 316:175 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fianza que se ha suscitado en el otro contratante (causa N.132. XXII.

Necon S.A. c/ Dirección Nacional de Vialidad", pronunciamiento del 4 dejunio de 1991).

10) Que, en esas condiciones, la alegada suspensión del contrato carece de toda relevancia para resolver la admisibilidad de la demanda, en la que no se reclaman honorarios más allá de la etapa que la propia empresa demandada reconoció oportunamente como cumplida.

Ello es así noobstantelos defectos que la presentación del anteproyecto ala que allí se alude pudiera tener, desde que, en todo caso, ellos habrían sido salvados con la nueva presentación de éste en diciembre de 1980, la que resulta jurídicamente eficaz si se tiene en cuenta que la suspensión del contrato no afectaba a esta etapa de la manda sinoala siguiente.

11) Que, por otra parte, la falta de definición sobre la continuación de la obra justifica plenamente que, después de más de siete años de celebrado el contrato, la actora considerara que ésta había quedado definitivamente interrumpido por decisión de la comitente, quien por lo demás sostiene que ha rescindido el contrato, por lo cual el pedido de fecha 30 de diciembre de 1980 no la hace susceptible de reproche alguno.

12) Que, en esas condiciones, corresponde admitir los agravios de la parte actora, por lo que la demanda habrá de prosperar por las sumas indicadas por el perito ingeniero afs. 251 vta., con más su actualización monetaria y los intereses al 5 anual hasta el 1 de abril de 1991. Con posterioridad a fecha, se devengarán los intereses que correspondan, según la legislación que resulte aplicable.

Por ello, se decide: modificar con el alcance que resulta de los considerandos precedentes el pronunciamiento apelado, con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYr.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:175 
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