Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ROMULO HORACIO GARCIA v. NACION ARGENTINA y OtrA RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Resultan inadmisibles los recursos extraordinarios (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) inter puestos contra la sentencia que consideró que resultaba aplicable al caso el régimen de excepción al decreto 36/90, establecido en el decreto 591/90.

COSTAS: Derecho para litigar.

Corresponde imponer las costas por su orden, si los apelantes pudieron considerarse con derecho a recurrir.

COSTAS: Resultado del litigio.

Si los recursos extraordinarios interpuestos resultan inadmisibles (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) corresponde desestimarlos con costas (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Proceden los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que consideró que resultaba aplicable el régimen de excepción al decreto 36/90, establecido en el decreto 591/90, por hallarse controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y ser la sentencia de la causa contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S.

Nazareno).

LEY: Interpretación y aplicación.

No es admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal, si no media debate y dedaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).

LEY: Interpretación y aplicación.

Siendo las excepciones a los preceptos generales de la ley, obra exclusiva del legislador, no pueden cr earse por inducciones o extenderse por interpretación a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-176

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com