Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:2732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

GERMAN KREIMBOHN y OTRO v. CAJA ADMINISTRADORA ne FONDO ESPECIAL De SEGURO (CAFES) y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas generales.

Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho y derecho común, cuando, con menoscabo de garantías de raigambre constitucional, la decisión impugnada traduce una comprensión inadecuada de la ley, que implica fallar contra o con prescindencia de sus términos.

LEY: Interpretación y aplicación, La inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme al sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una interpretación que equivalga a prescindir de ésta, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu.

PODER JUDICIAL,
Siendo principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como la política y económica del país reposan en la ley, ello excluye la creación ex nihilo de la norma legal por parte de los órganos específicos desu aplicación.

PODER JUDICIAL.
El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma.

PODER JUDICIAL, -
La misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin ménoscabar las funciones que incumben a los otros poderes.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2732

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 486 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com