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Año: 1993, Fallos: 316:2737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE ADELA NACION 2737 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que absolvió libremente de los delitos de comercio y tenencia de estupefacientes considerando la prueba en forma fragmentaria y aislada (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).


ACTA DE SECUESTRO.
La falta del acta de secuestro no es suficiente para invalidar automáticamente las constancias de la prevención policial, si no se advierten irregularidades, existen dudas razonables respecto de su veracidad 0 se contradicen con el resto del plexo probatorio (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarios. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad resulta de aplicación particularmente restringida cuando la sentencia invoca el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

DUDA.
El estado de duda no puede reposar en la pura subjetividad ni se compadece con el convencimiento íntimo acerca de la culpabilidad del acusado (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).

PRUEBA: Principios generles.

El convencimiento acerca de la culpabilidad del acusado no puede abandonarse en aras de supuestas exigencias del sistema probatorio (Disidencia de los Dres.

Rodolfo C. Barra y Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Santiago B.

Kiernan (fiscal ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2737

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