Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:2748 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



JUECES PROVINCIALES.
Con arreglo a la esencia republicana de gobierno, la intangibilidad de los sueldos judiciales no puede ser soslayada por las provincias.

JUECES PROVINCIALES.
Conforme con la esencia federal del gobierno, es del resorte de los estados establecer la regulación de la intangibilidad de los sueldos judiciales, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Satinfecha la garantía de la intangibilidad de los sueldos judiciales, lo concerniente a las particularidades o pormenores mediante los cuales los estados provinciales tutelan tal garantía configura materia insusceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que fijó como base para cl cálculo de los desfases salariales de los magistrados provinciales, el sueldo correspondiente al mes en que prestaron juramento, ya que la cuestión sólo remite a la consideración de aspectos regidos por normas locales y por circunstancias de hecho y prueba, ajenos al remedio federal.

JUECES.
La intangibilidad de las retribuciones de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial y constituye un requisito indispensable del régimen republicano, cuya preservación resulta obligatoria para las provincias en virtud de lodispuesto porel art. 5" de la Constitución Nacional (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi y disidencia del Dr. Julio S.

Nazareno).

JUECES,
La garantía de irreductibilidad de Jas remuneraciones conferida en común al 6rgano-institución" y al "órgano individuo" no lo ha sido para exclusivo beneficio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2748 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2748

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 502 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com