Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:2743 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ha omitido efectuar una exposición suficiente y clara de las razones que, con arreglo al régimen normativo vigente y alas circunstancias de la causa, podían dar apoyo adecuado a la solución a la que arriba. Es RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sólo encuentra sustento en consideraciones excesivamente amplias, que no guardan vinculación con los planteos propuestos por las partes.


ANTONIO JESUS RIOS
CONVENCION CONSTITUYENTE.
El ámbito de los poderes conferidos a la convención constituyente está circunscripto por los términos de la norma que la convoca y le atribuye competencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Jesús Ríos en la causa Ríos, Antonio Jesús s/ Plantea nulidad parcial de la reforma constitucional- Medida de no innovar", para decidir sobre su procedencia:

Considerando:

1) Que el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó la demanda interpuesta por Antonio Jesús Ríos con el fin de que se declarase la nulidad parcial de la reforma de la Constitución de ese Estado, en lo relativo a la creación de los cargos de viceintendente y «

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2743 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2743

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 497 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com