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Año: 1994, Fallos: 317:1044 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase. .

RICARDO LEVENE (E) — CarLos S. FAY? — AuGusto César BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JULIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLIn£ O'Connor — ANTONI BOGGIANO — Gustavo A. Bosserr en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JuLIO'S. NAZARENO Y DON Gustavo A. Bossert Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y archívese.

JuLto S. NAZARENO — Gustavo A. BOsserr. HECTOR SALGADO y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Es facultad de la Corte intervenir para remediar situaciones en las cuales las sucesivas declinatorias de competencia de los magistrados han dejado al justi ciable sin tribunal ante el cual recurrir, facultad que está expresamente prevista en el art. 24. inc. 7° del decreto-ley 1285/58. .


PRIVACION DE JUSTICIA.
La privación de justicia puede deberse a situaciones de conflicto que equivalgan en esencia a cuestiones de competencia.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1044 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1044

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