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Año: 1994, Fallos: 317:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EDUARDO LORENZO BARCA v. COMISION MUNICIPAL DE LA VIVIENDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

Loatinenteal alcance del art. 1° dela ley 23.982 aplicable a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, excede el mero interés de los litigantes, lo que configura una situación de evidente gravedad institucional, que autoriza en la instancia del art. 14 dela ley 48 a interpretar las normas en juego sin que a ello se oponga su carácter de legislación local (art.75, inc. 30, con la reforma introducida en 1994 de la Constitución Nacional), debido a los inter eses que el sistema intenta preservar.

CONSOLIDACION.
El sistema de la ley 23.982 afecta a un mayor número de situaciones que las contempladas por la ley 23.696, a punto tal que los supuestos allí previstos sólo constituyen uno de los casos mencionados en el art. 1° de la ley de consolidación.

CONSOLIDACION.
Los honorarios profesionales se encuentran alcanzados por la consolidación de la deuda pública dispuesta como principio por el art. 1° de la ley 23.982.

CONSOLIDACION.
La novación generada por la consolidación comprende no solamente a la prestación principal sino a todas aquellas que guarden una relación de accesoriedad.

CONSOLIDACION.
Cuando no hay en el juicio condena ejecutable contra el Estado con base en la pretensión deducida, carece de sentido calificar a los honorarios como un accesorio de un capital de condena o de un crédito principal, pues en tales hipótesis el crédito por la retribución constituye, por si mismo, una condena dineraria contra el ente estatal y, por ende, alcanzado por la consolidación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Es inoportuna la tacha de inconstitucionalidad si el interesado guardó silencio al recurrir la decisión de primera instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es insuficiente el planteo de inconstitucionalidad efectuado en términos genéricos mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulne

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1076

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