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Año: 1994, Fallos: 317:1133 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

33. Notifíquese, devuél vanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


RICARDO L EVENE (H) — CARLos S. FAYT — JuLiIO S. NAZARENO.

CAJA ve SUBSIDIOS FAMILIARES PAra EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley, si tal decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que dedaró mal concedido el recurso local de inaplicabilidad de ley, sobre la base del carácter no definitivo del fallo recaído en un incidente de revisión, sin hacerse cargo de lo expuesto por el apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, produce los efectos de la juzgada formal y material.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Constituyen sentencias definitivas la decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Carece de significación, para negar el carácter de sentencia definitiva, la circunstancia dequesetrate de un incidentetramitado en el contexto de un proce

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1133 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1133

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