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Año: 1994, Fallos: 317:1195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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trala resolución que denegó el pedido de aplicación dela ley 11.192, de consolidación de la deuda pública provincial, expresó que el art. 151 de la Constitución local la facultad para mandar a ejecutar directamente los pronunciamientos dictados en las causas contenciosoadministrativas. Contra esta decisión, la comuna dedujoel recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a esta queja.

Quelascircunstancias relevantes del presente caso resultan esendalmenteanálogas alas planteadas en la causa M.467.XXIV "Martínez y Dela Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires", fallada el 16 de diciembre de 1993, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se resuelve dejar sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en la presente. Costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 62.

Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.

RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

PARTIDO JUSTICIALISTA De LA PROVINCIA DE SANTA FE v. PROVINCIA e

SANTA FE


PROVINCIAS.
La Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación y no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 122, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es deir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el art. 121.

CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
La necesidad de resguardar el sistema representativo republicano debe condudir a que las constituciones de provincia sean, en lo esencial de gobierno, seme

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1195

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