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Año: 1994, Fallos: 317:1197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SISTEMA REPUBLICANO.
La forma republicana de gobierno no exige necesariamente el reconocimiento del derecho de los gober nantes a ser nuevamente electos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte la acción tendiente a obtener la dedaración de inconstitucionalidad del art. 64 dela Constitución de Santa Fe, toda vez que se funda directa y exclusivamente en prescripciones de la Constitución Nacional y en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

Sólo a la Corte Federal le compete anular las disposiciones locales en caso de ser contrarias a la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


ACCION DIRECTA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción dedarativa de certeza interpuesta a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art.64 dela Constitución de Santa Fe, reúne los requisitos exigidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

Cabe reconocerle a un ciudadano vecino de una provincia el derecho a redamar de los jueces el cumplimiento de la Constitución de provincia, si considera que ella se halla en trance de ser alterada de un modo contrario a sus propias disposiciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

PARTIDOS POLITICOS.
Los partidos políticos son organizaciones de derecho público no estatal, necesarios para el desenvolvimiento de la democracia representativa y por tanto, instrumentos de gobierno; y en virtud de ello se hallan investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes para la formulación de las candidaturas a los cargos electivos (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1197

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