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Año: 1994, Fallos: 317:1679 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importante respecto de la deuda reclamada por el actor en el juicio principal, de manera que se omitió el examen de la habilidad del título — ejecutivo respecto de un monto que resultaba desproporcionado en relación a la suma por la que finalmente quedó reducido el crédito principal.

21) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, pues los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio que se dicen vulnerados guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15 de la ley 48).

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas por su orden atento el carácter dudoso de la cuestión planteada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nueva sentencia con arreglo a lo expresado. Reintégrese el —.

depósito y agréguese la queja. Notifíquese y remítase.

Epuarno Moni O'Connor — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. Lórez.


ELIAS ORLANSKY v. COLEGIO PROFESIONAL De INGENIERIA,
ARQUITECTURA y AGRIMENSURA DEL CHUBUT . .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, vinculadas con cuestiones de naturaleza común y procesal son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia del Superior Tribunal provincial que había rechazado la demanda tendiente a obtener la declaración . de nulidad de resoluciones de un colegio profesional de provincia por no cumplir la presentación con el recaudo de autosuficiencia, si el escrito contiene argumentos

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1679 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1679

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