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Año: 1994, Fallos: 317:1683 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIA GLADIS TOVANI v. DANIEL FABRIZIO y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. .

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, . resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que sepretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, apartado a), del decreto-ley 1285/58 y resolución n° 1360/91 de la .

Corte. .

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En el supuesto de litis consorcio facultativo son las pretensiones individuales las que deben alcanzar el mínimo legal exigido para la procedencia del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema. ° , FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 6 de diciembre de 1994.

Vistos los autos: "Tovani, Lucía Gladis y/ Fabrizio, Daniel; Municipalidad de Tigre; Ejército Argentino s/ sumario".

Considerando:

12) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin, resolvió —en lo que interesa en esta causa— hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por Lucía Gladis Tovani, por sí y por sus hijos Jorge Marcelo Rebolledo, Gladys Mabel Rebolledo, Francisco Armando Rebolledo y Elio Daniel Rebolledo, por indemnización de daños y perjuicios provocados por la muerte de José Aurelio Rebolledo como consecuencia de la explosión de una munición militar :

el 7 de setiembre de 1982. Contra ese pronunciamiento, la codemandada Municipalidad de Tigre interpuso el recurso ordinario de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1683 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-1683

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