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Año: 1994, Fallos: 317:442 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dor General en Fallos: 306:1472 ; B.127.XXIV, "Baraldini, Luis Enrique y otros, s/ causa instruida en virtud del decreto N° 2540 del P.E.N.

por los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990", del 2 de diciembre de 1993.

Por ello, oído el señor Procurador General se desestima la queja.

Intímese al recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese.

JuLto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AuGusto CÉSAR Beruscio — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

RICARDO EPIFANIO ALMADA y OTROS .

RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Debe rechazarse el agravio referido a la nulidad de la declaración prestada —' en la justicia militar, así como la supuesta arbitrariedad en el tratamiento de la obediencia debida, si el recurso carece de fundamentación, toda vez que el apelante no rebatió el auto denegatorio del recurso extraordinario en tales aspectos (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. ..

La repetición de los mismos argumentos deducidos ante el tribunal de la ins-.

tancia anterior determina el rechazo del recurso en ese aspecto.

1) 19 de abril.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:442 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-442

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