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Año: 1994, Fallos: 317:465 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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costas. Reintégrese el depósito de fs. 116. Agréguese al principal. Notifíquese y devuélvase. Carros S. FAYT — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRrACCHI — RICARDO LEVENE (H) — EDUARDO MoLinf O'Connor —

ANTONIO BOGGIANO.
LUIS PERROTTA v. EDUARDO FRANCISCO PENSA y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que hizo lugar a los daños y perjuicios deducidos por la falta de conservación de un inmueble, que remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la causa, que más allá de su acierto o error, sirven para excluir la tacha de arbitrariedad por la que se agravia el recurrente.

Si bien para establecer el alcance y los límites que emanan de un fallo ha de estarse a su parte dispositiva, no es posible soslayar sus fundamentos toda vez que la sentencia constituye una unidad en la que aquella parte es conclusión final y necesaria del examen de los presupuestos de hecho y legales tenidos en .

cuenta en su fundamentación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Es descalificable como acto jurisdiccional el fallo que incurre en una evidente autocontradicción entre los considerandos y,la parte dispositiva.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:465 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-465

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