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Año: 1994, Fallos: 317:687 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Quela Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó la sdlicitud formulada por la parte demandada, a fin de que suspendiera la ejecución de la resolución de fecha 20 de diciembre de 1993, hasta tanto el tribunal se expidiera respecto de la procedencia del recurso extraordinario federal deducido por su parte contra aquélla.

Quesi bien es caro que, salvoen los supuestos previstos por el art.

258 o el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ajenos a la especie, las sentencias no son ejecutables en tanto no se encuentren consentidas o ejecutoriadas (Fallos: 213:195 ; 306:1988 ; art.

499, segundo párrafo del código citado), cabe señalar quela vía utilizada por el peticionario no constituye ninguna de las previstas en los arts. 100 y 101 dela Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, que habilitan la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se desestima la solicitud formulada. Hágase saber a los presentantes y ala Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese.


RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


PHALAROPE S.A. v. PROVINCIA DE SANTIAGO pe. ESTERO
EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

La excepción de falta de legitimación activa sólo puede oponerse cuando alguna delas partes no estitular dela relación jurídica sustancial en quese sustenta la pretensión, con prescindencia de la fundabilidad de ésta.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Registro de la propiedad.

A las entidades financieras les son aplicables los principios establecidos en el art. 902 del Código Civil y un grado de diligencia razonable les hace necesario

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:687 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-687

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