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RECURSO EXTRAORDINARIO: Tramite.
El recurso extraordinario tiene efecto suspensivo, salvo el supuesto con templado en el art. 258 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, hipótesis que no se da en autos: no rige, pues, respecto de la instancia del art. 14 de la ley 48, lo prescripto en el art. 101 de la Ley de Concursos que se refiere a la apelación ordinaria al solo efecto devolutivo prevista en el urt. 100 de dicha ley.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 1984.
Autos y Vistos: | El recurso extraordinario tiene efecto suspensivo, salvo el supuesto | contemplado en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación, hipótesis que no se da en autos (dóctrina de Fallos:
288:412 ).
No rige, pues, respecto de la instancia del art. 14 de la ley 48, 'o preseripto en el art. 101 de la Ley de Concursos, que se refiere a la apelación ordinaria al solo efecto devolutivo prevista en el art. 100 de dicha ley.
Por ello, se desestima la petición que antecede. Notifíquese y sigan los autos según su estado.
GENARO R. CARRIÓ — Josf. SEvVEro CABa
LLERO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
v. PROVINCIA per. NEUQUEN DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Accidentes de tránsito.
Corresponde condenar a la Provincia demandada por el accidente de tránsito que se produjo por la responsabilidad" exclusiva del dependiente de:
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1988
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