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Año: 1994, Fallos: 317:816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el presente no es un proceso que puede ser sometido a la competencia originaria de esta Corte. En efecto, los estados extranjeros y sus representaciones diplomáticas no tienen el carácter de aforados por lo que la acción dirigida contra el Estado de Israel por daños y perjuicios, no abre la competencia prevista por el art. 101 de la Constitución Nacional. Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese y oportunamente, archívese. Caros S. FaYr — AUGUSTO C£sar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRrAccHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Gustavo A. Bosserr.

JULIO ALBERTO FERNANDEZ BADIE v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES PRESCRIPCION: Comienzo.

En los casos en que se atribuye responsabilidad al Estado por los daños y perjuicios derivados de inundaciones, es aplicable el plazo de prescripción del art. 4037 - del Código Civil y a los fines de su cómputo debe partirse del momento en que los daños han sido conocidos por el reclamante y asumido, por tanto, un carácter cierto y susceptible de apreciación, y la circunstancia de que pudieran presentar un proceso de duración prolongada o indefinida no es inconveniente para ello.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Corresponde hacer lugar a la demanda —por el daño emergente derivado de la destrucción del edificio, la pérdida del terreno y mejoras y enseres existentes deducida por el propietario de un lote de terreno con vivienda ubicado en la localidad de Epecuén, donde tenía su vivienda particular y un hotel, que debió .

abandonar ante la inundación que arrasó la ciudad, si ello tuvo su causa en la actividad desarrollada por las dependencias de la Provincia de Buenos Aires. .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El reclamo por los daños y perjuicios provocados por las inundaciones, cuya responsabilidad corresponde atribuir a la provincia, involucra el daño emergente derivado de la destrucción del edificio del hotel y la vivienda particular, la pérdi

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-816

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