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Año: 1994, Fallos: 317:87 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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14) Quela situación sub examine tampoco encuadra en los supuestos generadores de responsabilidad precontractual. Esto es así, toda vez queni la Junta Nacional de Granos produjo una ruptura brusca e injustificada de las tratativas preliminares, ni se encuentra perfeccionada la oferta, cuya emisión es requisito esencial de la mencionada responsabilidad.

15) Que, en lo atinente al régimen de las costas, no cabe la imposición de éstas por su orden, tal comolo sdiicita la actora, ya que, según ha sostenido esta Corte, el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota. Según éste, quien resulte vencido debe cargar con los gastos en que incurrióla contraria para obtener el reconocimiento de su derecho (Fallos: 312:889 , entreotros). No existe mérito suficiente para apartarse de este principio, ya que, como ha sostenido esta Corte—en Fallos: 311:1914 y 2775, entre otros— sus excepciones deben admitirserestrictivamente.

Por ello, se dedara admisible el recurso ordinario interpuesto por la actora, se confirma la sentencia apelada y se rechaza la demanda.

Las costas delastres instancias seimponen ala parte actora. Conforme al modo en que se resuelve, no se examina el planteo de inconstitucionalidad delos arts. 50 a 56 dela ley 23.696. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYT — RICARDO LEVENE (H) — EDuARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGcIANO.


DORIO S.A.I.C.O.I. Y A.G. v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Debe dedararse la deser ción del recurso ordinario de apelación si en su escrito de expresión de agravios la apelante no formula —como es imprescindible una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo (1).

1) 22 de febrero. "Mirkin, Jorge Leonardo c/ Gas del Estado", del 26 de junio de 1991.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:87 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-87

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