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Año: 1994, Fallos: 317:89 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tancias del expediente y la apelante se circunscribió a cuestionar sólo ese ingreso, sin impugnar los criterios a partir de los cuales la Cámara fijó, sobre la base de esa suma mensual, el daño material sufrido.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde dedarar desierto el recurso ordinario de apelación si la actora no probó los perjuicios ocasionados ni la participación que su esposo pudo tener en la sociedad y se limitó, sobre este punto, a hacer consideraciones genéricas que distan de contener una crítica concreta y razonable de los fundamentos del fallo sin refutarlos.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde modificar lo decidido acerca del monto de la indemnización fijada por el daño material sufrido por la actora por la pérdida de su esposo, en razón deque la prueba obrante en la causa demuestra acabadamente que los ingresos del contador desaparecido superan a los estimados por la cámara (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "Serna de Palma, Hebe A d Estado Nacional P.E.N.) s/ daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóla sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda promovida por la actora contra el Estado Nacional —a fin de que se le indemnizara el daño causado por la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de su esposo-— y la modificó en relación a los montos indemnizatorios, que quedaron fijados en las sumas de $ 220.000 para el daño material y $ 200.000, para el daño moral.

2°) Que contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso ordinariode apelación, que fue concedido por el a quo y quees formal

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:89 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-89

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