Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:1610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

venta y un mil pesos ($ 91.000) según los valores imperantes para la fecha de la sentencia de primera instancia. Asimismo se adecua la decisión sobre las costas de segunda instancia en lo que concierne al recurso de la actora, que se imponen a la demandada en su totalidad en cuanto a las propias y el 90 de las de la actora, que deberá soportar el 10 restante de las propias. En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada la totalidad de las propias y el 80 de las de la actora, que deberá soportar el 20 restante de las propias. Notifíquese y devuélvase. - JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Car1os S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BeLLuscio'— Enrique SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (t1) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

° SADE SA.CC.LELM. v. NACION ARGENTINA -MINISTERIO oz OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - DIRECCION NACIONAL De CONSTRUCCIONES PORTUARIAS y VIAS NAVEGABLES COSTAS: Resultado del litigio. - .. La perdedora del litigio en ambas instancias, no puede criticar al juzgador — que, en uso de la facultad excepcional del segundo párrafo del art. 68 del Código Procesal, la eximió de la carga de los gastos causídicos de su contra ria en la segunda instancia, por no haberla eximido también de los de primera instancia. - - .

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

La parte no puede pretender la aplicación de la ley 24.283 respecto a las costas a su cargo, fundándose en que los montos, que ella pretende cobrar, resultaron deformados por éfecto de métodos de actualización con índices estadísticos y no guardan relación con el trabajo profesional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1610

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 2 en el número: 492 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com