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Año: 1995, Fallos: 318:1615 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En atención alas particularidades de la causa, este Tribunal estima que, planteada la pretensión desindexatoria y oídas las partes, es ésta la ocasión de tratar la eventual aplicación al sub lite de la ley 24.283.

10) Que el agravio versa sobre el monto del juicio a los fines de fijar la base regulatoria y no sobre la condena al pago de la pretensión que constituyó el objeto de la demanda. Esto parece relevante a efectos de ponderar la buena fe en el comportamiento del deudor en cuanto al mantenimiento de las bases del negocio jurídico. En efecto, no puede el vencido reclamar la revisión de la sentencia en cuanto al fondo, por el monto íntegro que resulta del dictamen pericial tal como ha sido tomado por la cámara y, a su vez, pretender que respecto de las costas a su cargo se aplique el tope indexatorio con el argumento de que los montos —que pretende cobrar no guardan relación con el trabajo profesional y se han visto deformados por efecto de métodos de actualización con índices estadísticos.

11) Que cabe señalar que el pago de honorarios profesionales se halla, en principio, incluido en el ámbito de aplicación de la ley en cuestión por cuanto ésta abarca la actualización del valor de "cualquier otra prestación" y, por tanto, debe inferirse que la voluntad legis lativa ha sido comprender las prestaciones dinerarias. Tratándose de honorarios, su valor actual y real depende de su relación con los valores económicos en juego, esto es, con la base regulatoria y, en lo que a ella concierne, debe existir la posibilidad de tomar como referencia un patrón de medida o, dicho en otros términos, un bien de comparación.

Así como antes de la vigencia de la ley 24.283, esta Corte ha prescindido de los resultados absurdos a que conducía, en ciertos supuestos, la aplicación automática de fórmulas matemáticas (causa M.272.XXIV "Melgarejo, Roberto René c/ Chacar, Alberto César y otro", fallada el 7 de septiembre de 1993), así tampoco la aplicación de la ley 24.283 debe ser un procedimiento puramente mecánico sino que, como todo juzgamiento, corresponde aplicar el derecho vigente en las particulares circunstancias de la causa.

12) Que es útil recordar que en el sub lite no existe patrón de comparación posible que no implique volver a tramitar un juicio, con la consiguiente violación del derecho de defensa de los litigantes. En efecto, tomar como tope un cálculo que se efectuaría a partir del costo actual de la mano de obra con una incidencia dada, en una obra de las características de la que se halla en el origen del litigio, representaría tramitar un nuevo proceso y no es ciertamente ésa la inteligencia razona

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1615 
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