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Año: 1995, Fallos: 318:1793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales.

Alosfines de resolver una cuestión de competencia se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda y después, sólo en la medida que se adecue a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión.

JURISDICCION y COMPETENCIA: Principios generales.

Para decidir cuál es el juez competente no cabe atenerse a la ley que en definitiva sea aplicable sino a la que se invoca como fundamento de la acción intentada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Compete ala justicia federal conocer en la causa en la que "Telefónica de Argentina" aduce que el tributo pretendido por la Comuna desconoce las facultades de fiscalización que el art. 4° de la ley 19.798 otorga al Poder Ejecutivo Nacional, que la regulación del servicio de telecomunicaciones corresponde a la autoridad de aplicación y que las cargas tendrán incidencia sobrelas tarifas, temas todos ellos, de incuestionable naturaleza federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—l— La actora, "Telefónica de Argentina", inicia la presente acción declarativa y solicita medida de no innovar, con el objeto de que se determine la existencia y alcance de su relación jurídica, como sujeto imponible del derecho de ocupación de espacios públicos, que le exige la Municipalidad de Las Flores, Provincia de Buenos Aires, toda vez que-a su entender— normas constitucionales, legales y jurisprudencia reiterada hacen inaplicable tal tributo a su respecto, delo que deviene improcedente su pago e inconstitucional su reciamo.

Destaca que la jurisdicción en materia de telecomunicaciones, ha sidoy es atribuída, en forma excluyente y exclusiva, al Gobierno Cen

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1793

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