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Año: 1995, Fallos: 318:1798 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cara la competencia federal para el conocimiento de la causa, la que tramitará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul.

Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert.

ASOCIACION pe. MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA -A.M.E.T.—v.

PROVINCIA ve BUENOS AIRES y Otro
NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente, por la parte interesada, circunstancia que se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
Corresponde rechazar el planteo de nulidad deducido varios meses después de tomar el recurrente conocimiento —mediante cédula— del cambio de carátula que cuestiona.


NULIDAD DE ACTOS PROCESALES.
La parte que promueve el incidente de nulidad debe expresar el perjuicio sufridoy mencionar las defensas que no ha podido oponer (art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) ya que no basta para satisfacer tales exigencas la mera invocación de que la litigante ha sido privada del derecho de defensa en juicio si no se indica concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho.


RECURSO DE REPOSICION.
Las sentencias de la Corte Suprema no son susceptibles de reposición o revocatoria.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1798 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1798

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