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Año: 1995, Fallos: 318:1887 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y los argumentos pertinentes del dictamen del señor Procurador General, sehace lugar al recurso extraordinario y se confirma la resolución. Hágase saber y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLint O'Connor — Caros S. FAYr — AucusTto CÉsar BELLuscio — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.


JOSEFA ERMINDA CACACE v. MUNICIPALIDAD DE La CIUDAD

DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La competencia del Tribunal queda limitada al conocimiento del planteo de inconstitucionalidad —único aspecto por el cual el a quo concedióla apelación— si con respecto a los restantes agravios el recurrente no dedujo recurso de hecho.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se puso en juego la validez de la ley 23.982 y la decisión apelada fue contraria a la validez de la misma (art. 14, inc. 1, ley 48).

CONSOLIDACION.
El veto y la promulgación del texto no observado -según lo dispuesto por el decreto 1652/91— han dejado inalterado el objeto central de la ley 23.982, ya que las normas observadas han podido escindirse del texto del proyecto total sancionado por el Congreso, sin detrimento de aquél.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de un texto legal es asignar pleno efecto a la voluntad del legislador, cuya fuente inicial esla letra de la ley.

LEY: Interpretación y aplicación.

Los antecedentes parlamentarios resultan útiles para conocer el sentido y alcance de la norma.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1887 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-1887

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