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Año: 1995, Fallos: 318:2002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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plida en ejercicio del poder de pdiicía, como resguardo de la vida, la salud, la tranquilidad y aún el bienestar delos habitantes, en la medida que se prive a un tercero de su propiedad o se lo lesione en sus atributos esenciales (Fallos: 195:66 ; 211:46 , entre otros). En tales casos, setrata delas consecuencias que derivan de decisiones adoptadas por el poder administrador o de un cambio de legislación, que provienen, en uno y otro caso, de la estimación que se efectúa con discrecionalidad sobre lo que resulta conveniente al bien común; en tanto quela actividad desplegada en el proceso judicial representa el ineludible cumplimiento del deber, a cargo del Poder Judicial, de desentrañar la verdad para aplicar al caso la legislación vigente y cumplir así el mandato constitucional de "afianzar lajusticia" (Fallos: 302:1284 ), lo que determina la existencia de una carga general de contribución al logro de ese objetivo (R.89.XXIV. "Roman S.A.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ cobro de pesos", voto del juez Bossert, del 13 de octubre de 1944).

Por ello, se decide: Rechazar la demanda, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese, devuélvanse los expedientes agregados y, oportunamente, archívese.

Gustavo A. Bossert.


RUBEN BADIN y Otros v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

El art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto prescribe toda medida "que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija" tiene contenido operativo; impone al Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifieste también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Casos varios.

El Estado Provincial es responsable de la muerte de los internos en una cárcel en un incendio, causado por la irregular prestación del servicio por la autoridad penitenciaria.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2002 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-2002

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