Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

318 que frustraría uno de los objetivos básicos del Tratado de Extradición que es, como regla, el de reconocer efectos extraterritoriales a los fallos que han adquirido firmeza.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada, se rechaza el pedido de extradición de Jorge Américo Arena y se dispone que el nombrado deberá cumplir en los establecimientos carcelarios de nuestro país las sentencias condenatorias dictadas por los tribunales brasileños cuyos testimonios obran a fs. 51/90. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

EDUARDO SALVADOR BARCESAT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requi- sitos. .

La existencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los reguisitos.

Sila Corte pudo comprobar que se efectivizó el desahucio de todos los habitantes del inmueble y además se acreditó que dicho acto se encuentra consentido por la totalidad de los ocupantes, carece de objeto pronunciarse sobre la procedencia del hábeas corpus ya que desapareció el interés jurídico concreto queel recurrente relacionaba con los preceptos constitucionales alegados.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-625

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 625 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com