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Año: 1995, Fallos: 318:630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SARA ESTHER ver RIO DE BEREILH y Otro v. UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL SUR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generali:

dades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance'de disposiciones de naturaleza federal, la Corte no se halla limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado.

LEY: Interpretación y aplicación. Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales en tanto que con ellos no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu que rige el caso. . .

UNIVERSIDAD. -
De la ley 22.207 no resulta que al director del departamento de una universidad le corresponda la bonificación por antiguedad que prevé el Estatuto del Docente. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento. :

Es inadmisible el recurso extraordinario que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano). .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: Bereilh, Sara Esther del Río de y otro c/ UniversiN dad Nacional del Sur s/ nulidad de resolución — ordinario".

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-630

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