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Año: 1995, Fallos: 318:652 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción monetaria, (doctrina de Fallos: 302:504 ; 303:1496 ). Y si bien la actualización de los anticipos no ingresados en término sólo procede en la medida en que se registre saldo a favor de la Dirección General Impositiva en concepto de impuesto, susceptible de cancelarse con dichos pagos a cuenta, este extremo no ha sido ni siquiera alegado por la ejecutada.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva sentencia. Notifíquese y remítase.

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

FISCAL v. CARLOS ALBERTO FONTANA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

La ambiguedad de la fórmula empleada por la cámara, que torna dificil comprender la extensión con que concedió el remedio federal, no puede tener por efecto restringir el derecho de la parte, debiendo atenderse sus agravios con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

Es admisible el recurso extraordinario respecto de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Con la doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:652 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-652

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