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Año: 1980, Fallos: 302:504 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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501 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5.4, MARIO CAIRO C.1A. yv. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, No se presenta en antos un supuesto de arbitrariedad sorpresiva que haya surgido sólo con el dictado del fallo que se impugna, puesto que el problemo de fondo referido a si cabía o no el reintegro actualizado del importe depositulo por la actora para habilitar la instancia jurisdiccional, «quedó planteado desde el primer momento; y de los términos de la sentencia no resulta que la solución aPrmativa acordada carezca de fundamentos en modo que antorice a descalifícarla en los términos de La doctrina que se ales o que medie relación directa e inmediata de lo resuelto con la garantía constitucional invocada (1), S.A. CRISTALERIA vr CUYO y, D.G.I RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propíos, Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso estriordinario cuando se ha cuestionado la intelivencía de norm.s federales —art. 28 de la ley 11,683 (to, en 1974 y sus modificaciones), ley 21.281 y resoluciones generales números 1677 y 1700— y la decisión apelada es contraría al derecho que en ellas funda la recu rrente Cart, L4, inc. 3 ley 18),
REPETICION DE IMPUESTOS.
Es procedente La devolución de Las sumas ingresadas por actualización monetaria correspondientes a las saldos del impuesto al valor agregado pues, según el art. 121 de La ley 11.693 (£. 0. en 1978), aplicable conforme con el art. 129 de La misma —asterior a la retorma introducida por la ley 21,911—, aquel monto "no constituye crédito a favor del contribuyente contra la «denda del tributo al vencimiento de éste, salvo los supuestos en que el mismo no fuera adendado", Ello así, habida cuenta que el gravamen liquidado al Final del ejercicio remiltó menor que el determinado en su corso.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
El art. 16 de la ley de impuesto al valor agregado (N° 20631), autoriza 4 la D.G.L a exigir el imeso de importes a cuenta del tributo que se deba 0) 3 de juno, Fallos: 294:204 ; 295:356 : 206:82 .

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:504 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-504

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