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Año: 1995, Fallos: 318:676 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO HORVATH v. NACION ARGENTINA (DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en ° general.

Procede el recurso extraordinario cuando se controvierte la inteligencia y validez de normas federales -ley 23.256- y lo decidido por el superior tribu nal de la causa es adverso a la pretensión del recurrente, fundada en el derecho de tal carácter (art. 14, incisos 1 y 3?, de la ley 48).

AHORRO OBLIGATORIO.
El régimen de "ahorro obligatorio" establecido por la ley 23.256 se exhibe, en los términos en que fue concebido, como un "empréstito forzoso", en tanto impone coactivamente a los contribuyentes a cuyo respecto se configura la situación de hecho que la ley prevé, la obligación de depositar sumas de dinero en las cuentas estatales, comprometiéndose el Estado a restituir esas su mas, con un interés.

AHORRO OBLIGATORIO.
El "empréstito forzoso" y en particular el régimen de "ahorro obligatorio" no admite una consideración escindida respecto de las instituciones tributarias, ya que aquél participa de la naturaleza de éstas, pues se halla en relación de especie a género con respecto al tributo.

IMPUESTO: Principios generales.

Conjuntamente con su esencial propósito de allegar fondos al tesoro público, los tributos son un valioso instrumento de regulación de la economía, complemento necesario del principio, con raigambre constitucional, que prevé atender al bien general, al que conduce la finalidad de impuisar el desarrollo pleno y justo de las fuerzas económicas, concepto que cabe hacer extensivo a los objetivos de política económica que inspiraron al régimen de "ahorro obligatorio".

AHORRO OBLIGATORIO.
La obligación de ingresar al erario público una suma de dinero, establecida por la ley 23.256, tiene por fuente un acto unilateral del Estado — justificado

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:676 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-676

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