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Año: 1996, Fallos: 319:2148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 1 dela ley 20.663 para la instrumentación del depósitorealizada a través del certificado defs. 1. Menos pueden considerarse idóneas para demostrar connivencia terminanteentre depositante y depositario, pues con la prueba rendida en autos la acreditación de la imposición de los fondos debe aceptarse con el títulodefs. 1, no objetablejurídicamente según lo expuesto e instrumento de una relación cartular originaria, de carácter autónomo, entre libradora y beneficiario, respecto de la cual se otorgóal garante —con sustento en su poder de policía— la oportunidad de demostrar la inexistencia de causa y éste no lo ha logrado; es más, ni siquiera lo ha intentado realizar acabadamente (art. 4, ley 20.663).

15) Que, detal forma, los medios probatorios quela agraviada afirma que no fueron adecuadamente merituados por el a quo no ayudan a justificar su pretensión de liberarse del pago, conforme lo prescribe el art. 56 de la ley 21.526/22.051.

Por ello, seconfirmala sentencia defs. 497/500. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y devuélvase.

Mario OsvaLDo BoLDu.

BANCO DE ULTRAMAR S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que estableció que el privilegio absoluto establecido en favor dela acreencia del Banco Central cedía ante la preferencia de cobro que tienen los créditos enunciados en el inc. 4° del art. 264 de la Ley de Concursos debe ser equiparada a una sentencia definitiva, ya que el orden de prioridades para el cobro de créditos no podía ser revisado en otra oportunidad procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la interpretación de normas federales —como lo son las contenidas en las leyes 21.526 y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2148

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