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Año: 1996, Fallos: 319:2151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la quiebra, ya que no cabe imponer a la autoridad monetaria una actuación que le está expresamente vedada por su Carta Orgánica establecida mediante ley 24.144.

8°) Que la forma en que se resuelve el presente recurso, torna abstracta la cuestión relativa a la aplicación del decreto 2075/93, desde que la graduación de los créditos del Banco Central deberá ser efectuada por los jueces de la causa atendiendoal privilegio que les corresponda y ala eventual preferencia para su cobro, sobrelos fondos de la quiebra.

Por ello, y con el alcance indicado, se confirma la sentencia recurrida. Costas en el orden causado en atención a los cambios de legislación y de jurisprudencia ponderados por este Tribunal. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — GuILLERMO A. F. López — ApoLro ROBERTO VÁzauez.


MARIA ELENA BARRY v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Es admisible el recurso ordinario de apelación (art. 19 de la ley 24.463), si la resolución impugnada impide continuar el proceso de revisión del acto administrativo recurrido para ante la cámara e impone el retroceso del estado de la causa ala instancia administrativa anterior, de modo que debe equipararse a sentencia definitiva susceptible del remedio intentado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Si bien las leyes sobre procedimiento y competencia son del orden público y se aplican a las causas pendientes, este principio ha sido limitado a los supuestos en que nosellegue a privar de validez a los actos procesales cumplidos o se deje sin efecto lo actuado de confor midad con las leyes anterior es.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2151 
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