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Año: 1996, Fallos: 319:2385 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OSVALDO ANGEL BOYLER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si la contienda de competencia no se halla precedida por la investigación suficiente, la Corte no puede ejercer las facultades que le confiere el art. 24, inc. 72 del decreto ley 1285/58.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Dditos en particular. Sustracción de menores.

Sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación, corresponde que continúe interviniendo el Juzgado Nacional de Menores que previno, en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por el padrede una menor tendiente a lograr la restitución de su hija, quien aparentemente había sido entregada por los abuelos maternos ante el fallecimiento de la madre, a la ex pareja de la misma, pues de las escasas constancias reunidas no surgen elementos de juicio suficientes que permitan determinar el lugar del que la menor había sido removida de la custodia del padre.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 6 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Osvaldo Angel Boyler, por los delitos reprimidos en los artículos 146 y 147 del Código Penal.

Refiere en ella que de su unión con María Gabriela Firpo nació Victoria Estefanía Boyler, en el año 1993. Que después de convivir durante aproximadamente un año, se separó de su pareja, y la madre con la niña se trasladaron a la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, al domicilio de los padres de María Gabriela, hecho a partir del cual le negaron al denunciante la posibilidad de ver a su hija y de pasarle alimentos. Que por dichos de ter ceros, se enteró que en el mes de junio de 1995 falleció la madre de la menor, circunstancia ésta que le habría sido ocultada por los abuelos maternos, quienes, además, habrían entregadola niña a Mario Héctor Uguet, anterior pareja dela

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2385 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2385

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