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Año: 1996, Fallos: 319:2390 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que tomaron como rehenes a varios guardiacárceles y se constataron daños materiales.

Afs. 18 la señora juez provincial, al entender que el delitotipificado en el artículo 142 bis del Código Penal es de exclusiva competencia federal —según lo normado por la ley 23.817- y en atención alo dispuesto por la Corte Provincial (S.C.B.A. P.46.511 "Fasciolo, P.D." del 14 de diciembre de 1993), declinó su competencia en favor del Juzgado Federal.

Este último, no aceptó la competencia atribuida al sostener que el hecho metivo de las actuaciones son de estricta motivación particular por lo que no se encuentra afectada la seguridad del Estado Nacional oalguna de sus instituciones (fs. 20).

Con la insistencia por parte del magistrado local quedó trabada la contienda (fs. 24).

Del incidente surge que en momentos en que personal penitenciario realizaba una requisa en el pabellón N° 3, de la Unidad N° 4 del ServicioPenitenciariode Villa Floresta, algunos internos tomaron como rehenes a personal de la unidad con la finalidad de obtener determinadas concesiones por parte de las autoridades provinciales.

V.E. tiene establecido que si bien las causas en las que seinvestiga la comisión de alguno delos delitos previstos y reprimidos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48 —según leyes 20.661 y 23.817— deben tramitar antelajusticia federal, la competencia ordinaria surge en aquellos casos en que lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (Fallos 305:2054 ; 306:434 y Competencia N° 190, L.XXV in re "Martínez Frugoni, Marcelo y otro s/ denuncia" del 16 de noviembre de 1993).

Pienso que tal es el caso de autos, pues, de las constancias del expediente resulta que la privación ilegal de la libertad ejercida por los procesados respondió a motivaciones estrictamente particulares, que tuvieron por finalidad obtener determinadas concesiones por parte de las autoridades provinciales. Por ello opino que deberá seguir entendiendo el magistrado provincial en la causa. Buenos Aires, 19 de julio de 1996. Ange Nicolás Aguero | turbe.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2390 
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