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Año: 1996, Fallos: 319:2494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancia de que la noticia difundida por Barone era falsa (confr.

considerando 5° supra), resulta evidente que, para dar cumplimiento con el principio constitucional mencionado en el considerando anterior, el dolo del nombrado debió haberse basado en la acreditación de su conocimiento acerca de dicho carácter falso (confr. Fallos: 316:2548 , voto de los jueces Boggiano, Petracchi y Cavagna Martínez y voto de los jueces Barra, Fayt y Moliné O'Connor).

9°) Que, empero, en la sentencia apelada no se ha satisfecho el mentado requisito constitucional pues, de acuerdo con la reseña efectuada, la cámara fundóla existencia del dolo por parte de Barone sólo en "su falta de respuesta a la carta dela querellante" y en la circunstancia de que la noticia en cuestión "con seguridad llamó la atención del querellado" (confr. considerando 5° supra).

Por ello, se declara admisible el recurso interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 291/301 en lo que ha sido materia de recurso. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resueltoen la presente.

CARLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. EDUARDO ANTONIO FIGUEROA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que, tras dedarar inaplicable lo dispuesto por la ley 24.283, mandó seguir adelante la ejecución hipotecaria no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si, al dedarar inaplicable lo dispuesto por la ley 24.283 y mandar seguir adelantela ejecución hipotecaria se dejó a salvo la posibilidad de revisar las tasas de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2494

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