Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:2548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

efecto la sentencia apelada con los alcances que surgen de la presente.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


ANTONIO BoccIano — RopoLro C. BARRa — Car1os S. FAYT — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — MARIANO AUGUSTO
CAVAGNA MARTÍNEZ — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.

JULIO ALFREDO RAMOS CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Esinaplicable la doctrina según la cual el órgano periodístico no responde civilmente por la difusión de una información que podría tener entidad difamatoria para un tercero cuando la atribuye directamente a la fuente pertinente, si no se encuentra probada la existencia real de la entrevista periodística.

RESPONSABILIDAD PENAL.

Es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de —.que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente,

INJURIAS.
Para condenar al director de un diario por el delito de injurias, es imprescindible dar por acreditado que sabía que el reportaje publicado era inventado 0, al menos, que se representó efectivamente la posibilidad de que fuera así.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad de los jueces de la causa, y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades obligan a hacer excepción a ese principio con base en la doctrina de la arbitrariedad (Voto de los Dres. Rodolfo C. Barra, Carlos S. Fayt y Eduardo Moliné O'Connor).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2548 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2548

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com