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Año: 1996, Fallos: 319:2666 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8?) Que en virtud de lo expuesto, resulta inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios expresados por el recurrente.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórEz.


TECNOBETON S.A. v. ADMINISTRACION

NACIONAL DE ADUANAS y OTRO
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Si bien quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular, es dable requerir un mínimo de diligencia por parte de los administrados, utilizando los recursos que las normas legales vigentes ponen a su disposición.

ADUANA: Importación. En general.

Dado que la declaración del importador debe incluir aquellas circunstancias o elementos necesarios para permitir la correcta clasificación arancelaria de la mercadería, no cabe apriorísticamente negarles atribuciones a los funcionarios aduaneros para exigir la indicación de determinados datos que pudieran resultar conducentes a tal fin.


AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
El recurso de amparo previsto por los arts. 1160 y 1161 del Código AduaneTo no requiere para su procedencia que no existan otras vías aptas para la reparación del daño.


AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION.
El recurso de amparo previsto en los arts. 1160 y 1161 del Código Aduanero otorga al Tribunal Fiscal de la Nación facultades más amplias de las que

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2666 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2666

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