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Año: 1996, Fallos: 319:2660 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bia S.A. de Ahorró y Préstamo para la Vivienda contra el Banco Central tendiente a obtener la indemnización del daño que habría sufrido durante los meses de julio y agosto de 1982- con motivo del reempla20 de los índices de corrección que establecían las circulares RF 202 y 687 para los préstamos de capitales ajustables, por la tasa máxima impuesta por la comunicación "A" 144, a partir del 1° de julio de 1982.

Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso ordinario de apelación (fs. 703/703 vta.) que fue concedido a fs. 704. El memorial de agravios obra a fs. 738/748, y su contestación lo hace a fs. 752/755 vta.

2?) Qué dicho recurso resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6, ap. a del decreto-ley 1285/58, modificado por ley 21.708 y resolución de esta Corte N° 1360/91.

3) Que esta Corte ha establecido que el Banco Central tiene atribuciones exclusivas e indelegables en lo atinente a política monetaria y crediticia (Fallos: 310:203 ). En este contexto, es la propia Constitución Nacional (art. 75, incs. 6?, 18 y 32) la que da la base normativa a las razones de bien público que se concretan en la legislación financiera y cambiaria (doctrina de Fallos: 256:241 ).

En forma específica, la regulación del crédito y los medios de pago a fin de mantener un desarrollo económico ordenado y creciente con sentido social constituía -junto con otros el objeto mismo del ente de control, según la carta orgánica vigente al momento en que fue dictada la comunicación "A" 144 (art. 3?, ley 20.539).

4) Que la actividad bancaria tiene una naturaleza peculiar que la diferencia de otras de esencia comercial y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al control del Banco Central (Fallos: 275:265 , considerando 10); ello implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación particularmente limitado que faculta al ente rector del sistema a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros y a establecer obligaciones a las que deberán sujetarse en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento (doctrina de Fallos: 310:203 ). De tal modo, —como lo señaló esta Corte en su anterior pronunciamiento de fs. 682/691 vta.— las relaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades sometidas a su

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2660 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2660

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