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Año: 1996, Fallos: 319:398 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS JAITE v. RICARDO ENRIQUE TABERNER y OTRO
RECURSO DE QUEJA: Trámite.

El art. 285, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso por lo que se encuentra a cargo del recurrente la demostración de un supuesto que haga admisible formular alguna excepción a dicho principio.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde desestimar el pedido de suspensión de los trámites en el juicio principal si los argumentos formulados no revelan prima facie que se encuentren involucradas cuestiones de orden federal que hagan procedente la queja y la suspensión del juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de abril de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el recurrente solicita que el Tribunal disponga la suspensión del trámite de los autos principales ante la proximidad de la subasta de un inmueble de su propiedad, hecho que le producirá —según sostiene— un daño irreparable a su patrimonio al no habérsele permitido compensar el monto de la subasta con el saldo de precio adeudado por el actor.

2?) Que los argumentos formulados por el apelante no revelan prima facie que se encuentren involucradas cuestiones de orden federal que hagan procedente la queja y la suspensión del juicio, aparte de que remiten a la formulación de planteos cuya resolución corresponde ala instancia ordinaria.

3?) Que, asimismo, el artículo 285, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que mientras la Corte no

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:398 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-398

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