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Año: 1996, Fallos: 319:681 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA » Las GLORIAS MALVINO v. OSCAR HUGO PEREYRA COLLAZO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. In- _.

terpretación de normas y actos comunes.

El pronunciamiento que atribuyó a la madre de la víctima de un accidente un 30 de responsabilidad por su culpa in vigilando y redujo los montos indemnizatorios se refiere a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla y por su naturaleza al remedio del art. 14 de la ley 48, excepto cuando lo resuelto constituye una mera afirmación dogmática de quienes suscriben el fallo, descalificable en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Si de las constancias de la causa no se desprende que el menor hubiera incurrido en irregularidad alguna, ni se ha invocado negligencia o infracción a las normas de tránsito a su respecto, sino que por el contrario, la alzada tuvo por acreditado que fue atropellado por un colectivo que circulaba a excesiva velocidad, ello demuestra que —en función de las condiciones de tiempo y lugar dicha colisión habría tenido lugar con independencia de la edad de la víctima.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

El solo hecho de que el menor circulara en bicicleta por la calzada no constituye la concausa adecuada del resultado dañoso y por ende no justifica la imputación de responsabilidad formulada a la madre, que deviene una mera aserción dogmática de quienes suscriben el fallo, desprovista de toda relación con las circunstancias del caso.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No se advierten las razones justificantes de la reducción dispuesta en los montos indemnizatorios, si el a quo ha utilizado pautas excesivamente genéricas que no permiten verificar cuál fue el criterio seguido para fijar los importes del resarcimiento, máxime cuando éstos no se adecuan al daño que procuran compensar en función de lo establecido por los arts. 1078 y 1084 del Código Civil.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Corresponde dejar sin efecto lo decidido si la suma fijada en concepto de daño moral no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:681 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-681

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