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Año: 1997, Fallos: 320:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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causa, destacó, como uno de los agravios expuestos a la consideración de la corte provincial, que éste no era el fundamento de lo sdlicitado ver fs. 1393/1394).

9°) Que se sigue de ello que si bien, comoregla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por antelostribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria —en virtud del carácter fáctico y procesal delas cuestiones que suscitan— cabe hacer excepción a ese principio cuando —como en el caso ocurre- la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación dela garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

10) Que, en tales condiciones y a este respecto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

Por ello, se hace lugar a la queja en los términos expuestos, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corr esponda, proceda a dictar un nuevofallocon arregloa loexpresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.


ANGELA ESTHER PASSANO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se ha cuestionado la validez de una ley nacional bajo la pretensión de ser contraria a lo dispuesto por

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-196

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