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Año: 1997, Fallos: 320:2145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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420 2145 el sistema previsional (v. Fallos: 300:84 ). Estas razones resultan totalmente ajenas a la materia regulada por la ley 22.674, por lo queno ha de trazarse ningún vínculo de analogía entre aquellos casos y el sub examine.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y remítase.

AUGUSTO César BELLuscio — Gustavo A. BosserTt.


JORGE DANIEL ARCE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si seha puesto en tela de juicio la validez de una ley nacional (art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación) por ser contraria a normas de la Constitución Nacional y de un tratado internacional al que ella hace referencia, y la decisión ha sido adversa al derecho fundado en estas últimas (art. 14 de la ley 48).

LEY: Interpretación y aplicación.

Cuando una ley es dara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación.


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
Las garantías emanadas de los tratados sobre derechos humanos deben entenderse en función de la protección de los derechos esenciales del ser humano y no para beneficio de los Estados contratantes.


INTERPRETACION DE LOS TRATADOS.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos debe ser utilizado para interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-2145

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