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Año: 1978, Fallos: 300:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La tacha de arbitrariedad no cubre las discrepancias del apelante respecto del criterio de los jueces de la causa en cuanto a la apreciación de la prueba, conclusión esta que no varia por la circunstancia de tratarse de la interpretación de la prueba de presunciones (°).


JUAN MANUEL ESTRADA yv. MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

El sistema previsional argentino se sustenta en la necesaria proporcionalidad que debe exístir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a La naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo. El conveniente nivel de la prestación jubilatoria ha de considerarse alcanzado, en principio, cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcional ala que le correspondería de haber seguido en activicad, ;
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
El dictado de la resolución administrativa que acordó al recurrente la movilidad correspondiente a la función de vocal del Consejo de Adjudicaciones de Suministros que contó con la conformidad del interesado, importó la posibilidad de hacer variar el ¡nonto del haber ¡nbilatorio de acuerdo con las categorías que, en adelante, pudieran corresponderle a la función de vocal citada,
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
Dado «me la movilidad asignada al tber del recurrente fue la correspondiente a la función que se le reconoció, sin que se la vinculara a una determinada categoría como elemento constitutivo del "status" y debido a que el accionante ante la desaparición de algunos cargos, no ha demostrado que el haber que se le líquida no sea el proporcional al de la categoría que le hubiera correspondido de haber seguido en actividad, no resulta que se haya modificado su "status" jubilatorio.

') Fallos: 260:32 ; 279:171 ; 280:320 .

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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-300/pagina-84

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