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Año: 1997, Fallos: 320:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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res tales como la dictada en autos contraría expresas disposiciones legales vigentes al tiempo de este pronunciamiento (conf. art. 19 de la ley 24.624 —B.O. del 29 de diciembre de 1995- incluido como art. 66 de la ley 11.672, complementaria permanente de presupuesto, texto ordenado mediante decreto 792/96 —B.O. del 22 de julio de 1996).

Por ello, se resuelve: 1) desestimar las recusaciones formuladas por los actores; 2) hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de continuar el trámite del proceso. Agréguese el recurso de hecho al expediente principal. Comuníquese a la Subsecretaría de Administración de este Tribunal el cese de la medida cautelar a los fines correspondientes. Notifíquese y, oportunamente, remítase. 32°:

Junto S. NAZARENO — CARrLos S. FAY? — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTavo A. Bosserr.

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CARLOS MIGUEL KUNKEL v. CAJA NACIONAL pr PREVISION

PARA EL PERSONAL ver ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal para su tratamiento por el recurso extraordinario, si se encuentra en juego la interpretación, alcance y aplicación de una ley nacional -23.278-- y la decisión de la alzada ha sido contraria a la pretensión que el apelante fundó en dicha norma. -
JUBILACION Y PENSION.
Las causas a las que hubiese obedecido la renuncia del actor oel hecho de que hubiera sido detenido por el Poder Ejecutivo Nacional, no resultan eficaces para modificar el carácter interino con el que había sido designado en el cargo de profesor adjunto, que es la circunstancia que impide el reconocimiento de los servicios invocados al amparo de la ley 23.278.

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-305

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