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Año: 1997, Fallos: 320:733 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fleitas, Francisco c/ Insaurralde, Héctor Felipe y otro", para decidir sobre su procedencia. Considerando: . Quela cuestión federal alegada.en el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no ha sido mantenida en el proceso.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo RoBErto VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'Connor .

Considerando: _ 19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que, al hacer lugar al recurso deducido por los demandados, casó la sentencia apelada y dejó firme el pronunciamiento que había rechazado la demanda, el actor interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja. .

2) Que tras efectuar una remisión expresa a la valoración de la ; prueba que había realizado el juez de primera instancia y ponderar ciertas cuestiones formales, el sentenciante consideró acreditado que el actor había pretendido cruzar la calle no obstante observar previamente que el rodado que lo embistió se encontraba circulando marcha atrás. En mérito de ello, estimó que en el accidente debatido en autos había mediado culpa de la víctima y que, en consecuencia, correspon

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:733 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-320/pagina-733

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